Una vieja mala costumbre del centralismo limeño es pretender incluir, arbitraria y prepotentemente, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), dentro del grupo de entidades fusionadas, absorbidas o reducidas, dentro de los pretendidos esfuerzos por realizar una disminución del aparato estatal. Ya anteriormente, el gobierno de Alejandro Toledo, presentó una ley en la cual pretendía convertir al IIAP en un ODP dependiente (y manipulable) del sector Producción. Afortunadamente, la lucha permanente de los directivos de aquel entonces, además de los congresistas loretanos y algún sector de la opinión público pusieron en su sitio este tipo de dislates
Sin embargo, con el nuevo gobierno neoderechista de Alan García, haciendo caso omiso a la razón, pretende que ahora el IIAP sea absorbido por el Consejo Nacional de Ciencia y tecnología (CONCYTEC). Eso supone un cambio profundo dentro de la estructura estatal, que sin embargo, no reconoce la naturaleza especial y esencial del IIAP en el desarrollo de la ciencia y el saber – y de ellos el desarrollo - amazónicos
Los cinco presidentes regionales de la Amazonía que corresponden a Madre de Dios, Ucayali, Loreto, San Martín y Amazonas , se han manifestado en una carta pública dirigida al Ejecutivo, rechazando esta medida arbitraria, en la cual el Estado ni siquiera parte de financiamiento, ya que más del 80% es aportado con fondos del canon petrolero, dinero y donaciones extranjeras.
Quienes pretenden llevar a cabo este despropósito olvidan la importancia del IIAP en sus 25 años de servicio. Y también olvidan la realidad normativa. Deben recordar que el art. 120° de la Constitución de 1979 establecía la creación de una institución de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa, dentro de la política de impulso del desarrollo de la Amazonía, encargada del inventario, la investigación, la evaluación y control de sus recursos naturales, siendo éste el origen legal del IIAP, es decir una norma constitucional. Posteriormente, la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, estableció su personería jurídica de derecho público interno, así como su autonomía económica y administrativa.
En mérito a su marco legal y a su especialización en asuntos amazónicos, el IIAP busca afianzar el desarrollo del conocimiento en diversas áreas, incluyendo las que sustentan el proceso del desarrollo sostenible de la Amazonía Peruana, en correspondencia con la Constitución de 1979 y los artículos 67, 68, y 69 de la actual Carta Magna.
La razón fundamental del IIAP viene a ser el desarrollo de conocimientos en los diversos ámbitos del quehacer tanto científico como antropológico, biológico, social, cultural dentro del marco del desarrollo sostenible y la autonomía que consagra la Constitución Política del Estado. Es considerado el centro de referencia y consulta sobre el conocimiento científico de la Amazonía, y tiene muy acertada capacidad propositiva de recomendaciones técnicas que facilitan el desarrollo de sus pueblos y uso sostenible y conservación de la biodiversidad.
De este modo, dada la labor permanente del IIAP, es fundamental mantener el status institucional del IIAP como institución autónoma, encarnada en la Constitución Política del Perú de 1979 y en su Ley Fundacional, y desarrollar mecanismos de participación en el contexto nacional que integren las capacidades técnicas y científicas del IIAP a las decisiones políticas y de inversión. Adscribirlo al CONCYTEC de ningún modo favorecería a las diversas poblaciones selváticas, debido a que es el IIAP prácticamente el único organismo que vela por éstas, con los diversos proyectos ejecutados que actualmente están beneficiando a los pobladores de nuestra Amazonía.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario